Ante el tratamiento del proyecto de ley de modificación del Ministerio Público Fiscal, once organismos de derechos humanos hemos presentado este martes el siguiente escrito ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales para expresar nuestra preocupación.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017
Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales
Sen. Dr. Pedro Guillermo Ángel Guastavino
Honorable Cámara de Senadores de la Nación
S_________/_________D
                                                                                                                       Ref.: Proyecto de Ley nro. 4265/17, “Pinedo y otros: Proyecto de ley de reforma de las leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (27.148) y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (27.149)”
Los representantes de los organismos de Derechos Humanos abajo firmantes, tenemos el agrado de dirigirnos a usted con motivo del tratamiento del proyecto de ley por el cual se modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Desde los organismos de Derechos Humanos hemos seguido con interés el tratamiento de este asunto y advertimos con suma preocupación que el art. 5to. del proyecto de ley, propuesto por los Senadores Pinedo, Pichetto, Rozas y Urtubey, deja a total discreción del Procurador General de la Nación la continuidad o no de áreas fuertemente vinculadas a la protección y tutela de los derechos humanos y la persecución de los crímenes de lesa humanidad.

Esta modificación genera una gran incertidumbre y preocupación en las organizaciones de Derechos Humanos que representamos, pues implica el abandono de una clara política de estado comprometida con el juzgamiento y el castigo a los responsables del terrorismo de estado.
Justamente, que en la actualidad la Ley 27.148 contemple en su art. 22 a la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y a la Unidad Fiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, como organismos permanentes dentro del Ministerio Público, significa que su creación, permanencia, modificación o extinción, no puede quedar sometida al arbitrio del funcionario de turno que ocupe el cargo de Procurador General, ya que está comprometida una política de estado que debe trascender a cualquier gestión de gobierno.
En este sentido, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad es un organismo con prestigio a mundial que representa el compromiso de la Procuración General de la Nación, y por lo tanto de la titularidad de la acción penal pública, en la persecución y el castigo de los delitos más aberrantes contra la humanidad. No se trata sólo de una oficina que pueda quedar a merced de un funcionario de turno. Es el organismo que lleva sobre sus hombros la fijación de la política criminal contra la impunidad de los responsables de los graves crímenes del terrorismo de estado, lo que constituye una política de estado para la Nación Argentina.
Por otra parte, debemos señalar que la creación de la Unidad Fiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado resulta una medida de cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” suscripto entre la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Nacional en el marco de la Petición 242/03 del registro de la CIDH (aprobado por medio del Decreto 1800/09 y homologado por la CIDH en su Informe 160/10 CIDH), lo que significa que su existencia o no, no puede quedar al mero arbitrio de un funcionario estatal porque está ligada a compromisos asumidos por el Estado en sede Internacional.
Por ello, no podemos aceptar una modificación como la que se propone, porque significa atar la suerte de organismos creados en el seno del Ministerio Público Fiscal vinculados a obligaciones internacionales del Estado, a las decisiones que tome un Procurador General que, por otra parte y de prosperar el proyecto de ley en cuestión, se encontrará fuertemente sometido al Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, a políticas criminales cambiantes ligadas a objetivos electorales de corto alcance, que nada tienen que ver con las políticas estatales que deben atravesar a todas las gestiones, tal como está pensada la actual ley orgánica del Ministerio Público.
Asimismo, advertimos que en idéntica situación se encuentran otras Procuradurías o Unidades especiales abocadas a enfrentar graves violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN), la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) o de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), entre otras.

Por otra parte no podemos dejar de llamar la atención sobre el grave riesgo que implica para la autonomía del Procurador General de la Nación, la redacción propuesta para reformar el art. 76 de la actual ley. En este sentido es preocupante que para destituir a la cabeza del Ministerio Público se requieran mayorías no calificadas, y que se le de la posibilidad al Poder Ejecutivo de suspenderlo en sus funciones con la sola iniciación del trámite de destitución.

Esta situación implica someter a la Procuración General de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional toda vez que su permanencia en el cargo se encuentra a “tiro de decreto”, lo que es violatorio del art. 120 de la Constitución Nacional.

Al respecto cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “…la función de jueces y juezas, fiscales y defensoras y defensores públicos tienen características propias y diferentes entre sí, sin embargo, todos ellos son operadores de justicia en tanto contribuyen desde sus respectivas atribuciones a asegurar el acceso a la justicia a través de la garantía del debido proceso y el derecho a la protección judicial. La anterior noción comparte, en lo fundamental, la definición que ha venido construyendo, desde su creación, la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, la cual se ha venido ocupando de las cuestiones que afectan la independencia e imparcialidad de magistrados y magistradas, defensores y defensoras públicos y fiscales teniendo en cuenta el respectivo rol que realizan en el derecho de acceso a la justicia”.[1]
Y también sostuvo que “(…) el derecho internacional se ha referido a la importancia de que las investigaciones y, a un nivel más amplio, las actividades relacionadas con la persecución del delito, sean independientes e Imparciales como medio para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del delito. La Corte Interamericana ha destacado la importancia de que las investigaciones de violaciones de derechos humanos, además de inmediatas y exhaustivas, sean independientes e imparciales y la Relatoría de la ONU ha resaltado la importancia de garantizar que las y los fiscales puedan llevar a cabo su propia labor de modo independiente, autónomo e imparcial”.[2]
Por lo tanto, la nueva redacción del art. 76 de la ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal, no solo viola el art. 120 de la Constitución Nacional, sino que además afecta compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional ante el sistema interamericano en la promoción y protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, despierta especial preocupación el artículo 23 denominado “cláusula transitoria tercera” que vulnera la estabilidad de los empleados de la estructura central al exigir retroactivamente un requisito inexistente en el régimen legal vigente al momento de las designaciones. En efecto, el artículo 3 de la ley 26.861 exceptúa expresamente de la “Ley de Ingreso Democrático e Igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Publico de la Nación” a los funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura central de gobierno y administración de la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación. Esto viola el derecho a la estabilidad del empleo público reconocida en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna que tiene como principal perspectiva, en este caso, garantizar la independencia de las estructuras funcionales del organismo.

No podemos dejar de notar en esto último una encarnizada persecución contra funcionarios y empleados con una considerable cantidad de años de servicio, formados y especializados en la persecución de delitos complejos en el marco de las estructuras centrales de la Procuración, capacitados durante la gestión de la Dra. Gils Carbó.
En consecuencia, hacemos saber nuestro profundo rechazo al proyecto en tratamiento por tener directas implicancias negativas en la defensa y promoción de los derechos humanos, toda vez que afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, pone en riesgo la creación y positiva actuación de las Procuradurías y Unidades Especializadas – que hasta la actualidad eran de carácter permanente según la ley 27.148-  que han perfilado al Ministerio Público Fiscal como un organismo clave en la defensa y promoción de los derechos humanos, y pone en riesgo la fuente laboral de cientos de cuadros jurídicos formados en la persecución de delitos complejos de especial incidencia en los derechos humanos de todos los habitantes de nuestro país.
Finalmente, y con la finalidad de poder ampliar y profundizar las observaciones precedentemente expuestas, solicito que permita exponer, sobre este proyecto de ley, a representantes de los organismos firmantes ante la Honorable Comisión que usted preside, por tratarse de un asunto de especial trascendencia pública que afecta particularmente al desempeño de estas organizaciones.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente,
Abuelas de Plaza de Mayo
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
H.I.J.O.S. Capital
Asociación Buena Memoria
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – La Matanza
Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte
Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz
Fundación Memoria Histórica y Social Argentina
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
[1] CIDH, Garantías para la Independencia de las y los Operadores De Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, Párr. 19
[2] Idem, párr. 36.